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Preguntas Frecuentes

En la Curaduría Primera de Envigado te hacemos la vida más fácil. A continuación podrás encontrar las preguntas más frecuentes que se hacen nuestros usuarios.

  • ¿Por qué se niega la solicitud de licencia?
    El Curador Urbano negará una licencia cuando esta no se ajusta a la normativa urbanística y de sismo- resistencia vigente al momento de su expedición.
  • ¿Por qué se desiste un trámite de licencia?
    El trámite de licencia se puede desistir: 1. A voluntad del interesado (Desistimiento Voluntario) o 2. Por parte de la Curaduria Urbana cuando: • En caso de que la solicitud no se encuentre completa en el momento de la radicación y no allana la documentación faltante dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a esta. • A la no entrega de la fotografía de la valla a los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de la solicitud • Al no darse cumplimiento al acta de observaciones o correcciones o • Cuando no se efectúa el pago de expensas e impuestos en el término establecido en la normativa urbanística. Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.3.4.
  • ¿Cuáles son otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias?
    Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuáles se pueden enunciar las siguientes: 1. Ajuste de cotas de áreas 2. Concepto de norma urbanística. 3. Concepto de uso del suelo. 4. Copia certificada de planos. 5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. 6. Autorización para el movimiento de tierras 8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
  • ¿Quién nombra a los curadores urbanos y por cuánto tiempo?
    Los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para períodos individuales de cinco (5) años. Decreto 1077 de 2015 artículo. 2.2.6.6.3.1.
  • ¿Cuáles son las modalidades de licencia de construcción?
    Obra nueva, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento.
  • ¿Cómo puedo consultar mi licencia a través de la página web de la Curaduría?
    Este procedimiento lo encontraremos la página de inicio en el botón “CONSULTAS”, ahí encontrará la opción de consultar un trámite por numero de radicado o por número de resolución.
  • ¿En qué momento procede la expedición de la licencia?
    El Curador Urbano está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, una vez se haya verificado el cumplimiento de los estudios técnicos y jurídica del trámite y se haya verificado el pago de los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones y expensas. Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.6.8.2.
  • ¿Cuáles son los costos que se deben cancelar por el trámite y expedición de una licencia urbanística?
    Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
  • ¿Si necesito requerir fotocopias de documento que hacen parte de un expediente tales como planos, memorias de cálculo y suelos o cualquier otro documento como lo debo gestionar?
    Mediante un correo electrónico dirigido a recepcion@c1envigado.com.co radicando un oficio físico en la Curaduría en donde se informe el número del radicado o el número de Licencia. En el caso de no disponer de esa información deberá informar uno de los siguientes datos: La dirección del predio No. Matricula inmobiliaria No. Predial Nombre del propietario Identificación del propietario En el requerimiento se deben registrar un correo electrónico para recibir respuesta; número de celular, Teléfono fijo. Una vez reciba la respuesta se le indicará el valor de las fotocopias, el cual deberá ser cancelado en la Recepción de la Curaduría y se iniciará el proceso de copiado el cual tiene un tiempo estimado de repuesta de 3 días hábiles. Una vez se disponga de las copias se le notifica al solicitante para que pase a recogerlas.
  • ¿Qué función cumple un curador urbano?
    El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esa índole. Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.6.6.1.1.
  • ¿Cuánto tiempo tarda la expedición de una licencia?
    Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso. tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.1
  • ¿La Curaduría realiza visitas a las obras licenciadas?
    No, la competencia legal para ejercer estas funciones fue asignada a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, cómo de los intereses colectivos y de la sociedad en general. ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11.
  • ¿Qué es un acto de reconocimiento?
    El reconocimiento de edificaciones Es el acto administrativo mediante el cual, se declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. ARTÍCULO 2.2.6.4.1.1.
  • ¿A qué entidad pueden dirigirse si estoy siendo afectado por una obra en construcción?
    A la inspección de Policía de control Urbano o ante la Subdirección de Control Territorial, ubicada en el 4 Piso del Palacio Municipal de Envigado.
  • ¿Cuáles son las clases de licencias?
    Licencias de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Construcción y Intervención y Ocupación de Espacio.
  • ¿Qué es una reparación locativa?
    Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Se recomienda pedir un concepto de reparaciones locativas generado por la Curaduría donde se explica y certifican las labores a ejecutar.
  • ¿Cuál es la vigencia de las licencias?
    Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. Las licencias podrán ser prorrogables por un año más. Se pueden revalidar por una sola vez, por el mismo término de la vigencia, cuando se demuestra que se ha adelantado hasta el 50% de las obras aprobadas. Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
  • ¿La Curaduría urbana brinda asesoría previa a la radicación del trámite? ¿y qué costo tiene?
    Sí, se puede solicitar asesoría presencial en las instalaciones de la Curaduria, al teléfono 6046073800, al correo recepcion@c1envigado.com.co o al WhatsApp 3206827979, la asesoría es completamente gratuita.
  • ¿Qué es una licencia urbanística?
    La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1
  • ¿Qué debo hacer para comenzar con mi trámite de licencia?
    Primero se debe definir qué tipo de trámite se realizará, dependiente de este, se indicará que tipo de estudios, planos, documentos y clase de profesionales se requieren para adelantar los requisitos. Para mayor claridad se exhorta a los interesados acudir a una asesoría presencial a la Curaduria Urbana.

Inclusión y Equidad

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