Preguntas Frecuentes
En la Curaduría Primera de Envigado te hacemos la vida más fácil. A continuación podrás encontrar las preguntas más frecuentes que se hacen nuestros usuarios.

Preguntas frecuentes
Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuáles se pueden enunciar las siguientes:
1. Ajuste de cotas de áreas 2. Concepto de norma urbanística. 3. Concepto de uso del suelo. 4. Copia certificada de planos. 5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. 6. Autorización para el movimiento de tierras 8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos.
El reconocimiento de edificaciones Es el acto administrativo mediante el cual, se declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia. El reconocimiento de la existencia de edificaciones se podrá adelantar (i) siempre que se cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y, (ii) que la edificación se haya concluido cómo mínimo cinco (5) años antes de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017. Este término no aplicará en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa. ARTÍCULO 2.2.6.4.1.1.
Vigencia de las licencias. Las licencias de urbanización en las modalidades de desarrollo y reurbanización, las licencias de parcelación y las licencias de construcción en la modalidad de obra nueva, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas.
Las licencias de construcción en modalidades diferentes a la modalidad de obra nueva y las licencias de intervención y ocupación del espacio público, así como las revalidaciones de estas clases y modalidades, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7º de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios.
Las licencias podrán ser prorrogables por un año más. Se pueden revalidar por una sola vez, por el mismo término de la vigencia, cuando se demuestra que se ha adelantado hasta el 50% de las obras aprobadas. Artículo 27 del Decreto 1783 de 2021.
Toda solicitud de licencia genera un cargo fijo y un cargo variable, el cargo fijo es cancelado en el momento de la radicación de los documentos. El cargo variable se cancela dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento de aportar los comprobantes de pago por concepto de impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones, señalado en el artículo 2.2.6.6.8.2. del Decreto 1077 de 2015. El costo de estos cargos depende del área y uso del proyecto, valores que son regulados por el Gobierno Nacional.
El Curador Urbano está obligado a expedir el acto administrativo que concede la licencia, una vez se haya verificado el cumplimiento de los estudios técnicos y jurídica del trámite y se haya verificado el pago de los impuestos, gravámenes, tasas, contribuciones o participaciones y expensas. Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.6.8.2.
El trámite de licencia se puede desistir:
1. A voluntad del interesado (Desistimiento Voluntario) o
2. Por parte de la Curaduria Urbana cuando:
• En caso de que la solicitud no se encuentre completa en el momento de la radicación y no allana la documentación faltante dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a esta. • A la no entrega de la fotografía de la valla a los cinco (5) días hábiles siguiente a la fecha de radicación en legal y debida forma de la solicitud • Al no darse cumplimiento al acta de observaciones o correcciones o • Cuando no se efectúa el pago de expensas e impuestos en el término establecido en la normativa urbanística. Decreto 1077 de 2015 Artículo 2.2.6.1.2.3.4.
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.
No requerirán licencia de construcción las reparaciones o mejoras locativas a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 8 10 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Se recomienda pedir un concepto de reparaciones locativas generado por la Curaduría donde se explica y certifican las labores a ejecutar.
No, la competencia legal para ejercer estas funciones fue asignada a los alcaldes municipales o distritales por conducto de los inspectores de policía rurales, urbanos y corregidores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 (Código de Policía) o la norma que la modifique, adicione o sustituya, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de aplicar las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, cómo de los intereses colectivos y de la sociedad en general.
ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11.
Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso. tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma. Vencido este plazo sin que los curadores urbanos o las autoridades se hubieren pronunciado, se aplicará el silencio administrativo positivo en los términos solicitados pero en ningún caso en contravención de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, quedando obligadas la autoridad municipal o distrital competente o el curador urbano, a expedir las constancias y certificaciones que se requieran para evidenciar la aprobación del proyecto presentado. ARTÍCULO 2.2.6.1.2.3.1
Mediante un correo electrónico dirigido a recepcion@c1envigado.com.co radicando un oficio físico en la Curaduría en donde se informe el número del radicado o el número de Licencia. En el caso de no disponer de esa información deberá informar uno de los siguientes datos:
La dirección del predio
No. Matricula inmobiliaria
No. Predial
Nombre del propietario
Identificación del propietario
En el requerimiento se deben registrar un correo electrónico para recibir respuesta; número de celular, Teléfono fijo. Una vez reciba la respuesta se le indicará el valor de las fotocopias, el cual deberá ser cancelado en la Recepción de la Curaduría y se iniciará el proceso de copiado el cual tiene un tiempo estimado de repuesta de 3 días hábiles. Una vez se disponga de las copias se le notifica al solicitante para que pase a recogerlas.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.
Decreto 1077 de 2015 Art. 2.2.6.1.1.1
Primero se debe definir qué tipo de trámite se realizará, dependiente de este, se indicará que tipo de estudios, planos, documentos y clase de profesionales se requieren para adelantar los requisitos. Para mayor claridad se exhorta a los interesados acudir a una asesoría presencial a la Curaduria Urbana.
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